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Última actualización el Miércoles, 09 de Febrero de 2011 17:32

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Modificaciones al Estatuto Orgánico del INEE:
ESTATUTO ORGÁNICO DEL INEE
(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 2003)


LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO FEDERAL, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 15, PÁRRAFO SEGUNDO Y 58, FRACCIÓN VIII DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES, Y 9, FRACCIÓN XI Y 12, FRACCIÓN III DE SU DECRETO DE CREACIÓN, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN.

CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1°.- El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en lo sucesivo el Instituto, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por Decreto del Presidente de la República, expedido el día 7 de agosto de 2002, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 del mismo mes y año.

ARTÍCULO 2°.- El Instituto tendrá por objeto ofrecer a las autoridades educativas de naturaleza federal y locales, así como al sector privado, las herramientas idóneas para hacer la evaluación de los diferentes elementos que integran sus correspondientes sistemas educativos.

ARTÍCULO 3°.- Será objeto de los programas, servicios y acciones del Instituto la educación de tipo básico, en sus niveles de preescolar, primaria y secundaria y la de tipo medio superior de bachillerato o profesional, tanto en modalidad escolar, en escuelas públicas y privadas, urbanas y rurales, como en las modalidades no escolarizada o mixta, incluyendo la educación para adultos, la especial, la indígena y la comunitaria. La educación superior no será objeto de la actividad del Instituto.

ARTICULO 4°.- Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto colaborará con la Secretaría de Educación Pública en las evaluaciones que ésta deba realizar respecto del Sistema Educativo Nacional, así como para la fijación de los lineamientos generales conforme a los cuales las autoridades educativas locales deban evaluar sus respectivos sistemas educativos.

Corresponderá al Instituto:

I. Desarrollar y mantener en operación un sistema de indicadores que permita valorar en forma objetiva la calidad del sistema educativo nacional, en los niveles que le corresponden;
II. Apoyar la realización de evaluaciones nacionales de los aprendizajes alcanzados por los alumnos, cubriendo por muestreo o en forma censal y en ciclos anuales o multianuales, todos los grados, ciclos y áreas curriculares de los tipos, niveles y modalidades educativos correspondientes;
III. Desarrollar modelos para la evaluación de las escuelas de esos tipos, niveles y modalidades educativos, y apoyar su utilización en el sistema educativo nacional;
IV. Apoyar, a solicitud de las autoridades estatales correspondientes, la extensión de la evaluación educativa a que se refieren las tres fracciones anteriores en las entidades de la República;
V. Apoyar, a solicitud de las autoridades educativas federales o locales, la evaluación de programas y proyectos prioritarios;
VI. Diseñar instrumentos y sistemas de evaluación educativa adecuados a los diferentes tipos, niveles, grados y áreas de los currículos; apoyar en su aplicación o, en su caso, supervisar la aplicación así como coadyuvar en el análisis e interpretación de la información que arrojen, actuando siempre con respeto al principio de equidad;
VII. Impulsar y fortalecer la cultura de la evaluación en todos los medios relacionados con la educación, difundir los resultados de los análisis y desarrollar actividades de capacitación en materia de evaluación educativa; y
VIII. Realizar estudios e investigaciones en la materia, representar a México ante los organismos internacionales de evaluación educativa y coordinar la participación del país en los proyectos internacionales al respecto, con la participación que conforme a las disposiciones legales corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 5°.- En el desarrollo de sus funciones, el Instituto buscará contribuir al mejoramiento de la educación, en el marco de los principios que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Educación. En particular, se regirá por las siguientes orientaciones generales:


I. Buscará alcanzar la mayor calidad en el desarrollo de modelos e instrumentos de evaluación, atendiendo la confiabilidad y validez, en todas sus dimensiones;
II. Señalará con claridad los usos aceptables y deseados de cada evaluación;
III. Devolverá la información, procesada, a quienes contribuyeron a su generación;
IV. Reconocerá la importancia de la función de evaluación de centros escolares, zonas de supervisión y autoridades educativas locales, orientando su trabajo a complementar, apoyar y alimentar la realización de esta función;
V. Cuidará que los resultados de las evaluaciones que se realicen no sean utilizados por sí solos para tomar decisiones sobre individuos, y menos de carácter punitivo, entendiendo que su propósito es el de retroalimentar al sistema educativo nacional y a los subsistemas estatales en cuanto tales, para que mejoren su operación y resultados, como elemento de estímulo y apoyo;
VI. Tendrá en cuenta las diferentes circunstancias que puedan afectar a personas, escuelas o subsistemas y evitará comparaciones que no consideren tales posibles diferencias teniendo siempre presente el principio de búsqueda de la equidad en el análisis de resultados de la evaluación;
VII. Procurará que en todas sus líneas de actividad exista un componente de innovación que genere nuevos instrumentos y nuevas formas de enfrentar la evaluación, en función de las necesidades del sistema educativo;
VIII. Tratará siempre de realizar sus funciones con la mayor eficiencia posible, evitando el desperdicio de tiempo y recursos;
IX. Procurará que los resultados de las evaluaciones permitan comparar en el tiempo;
X. Se esforzará por participar en todos los eventos pertinentes de evaluación internacional;

ARTÍCULO 6°.- Para el cumplimiento de sus propósitos el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:


I. Definir e instrumentar, de manera conjunta con la Secretaría de Educación Pública, una política nacional de evaluación, que contribuya a la elevación de la calidad de la educación. La política nacional de evaluación educativa deberá precisar:
a) Los puntos de referencia con los que se deberán comparar los resultados obtenidos para llegar a juicios de valor sobre la calidad educativa, tanto en una perspectiva transversal como en una longitudinal;
b) Las consecuencias de la evaluación, en términos de apoyos compensatorios, estímulos, medidas preventivas o correctivas y financiamiento;
c) Lo relativo a la difusión pública de los resultados de la evaluación, cuidando tanto el justo derecho de las personas a la privacidad, como el de la sociedad a que se le rindan cuentas sobre el uso de los recursos públicos y el funcionamiento de servicios de interés general; y
d) La distinción entre la evaluación de personas, la de instituciones y subsistemas, y la del sistema educativo nacional en su conjunto.

II. Asesorar al Ejecutivo Federal en la planeación de políticas y acciones relacionadas con la calidad educativa, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo;
III. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado cuando así lo requieran;
IV. Promover, coordinadamente con la Secretaría de Educación Pública y otras entidades de la Administración Pública Federal, así como con entidades privadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, acciones destinadas a mejorar la calidad educativa;
V. Concertar acuerdos y convenios con las autoridades educativas locales y municipales y, en su caso, con entidades privadas, para promover políticas y programas tendientes a la elevación de la calidad educativa; y
VI. Las demás que le otorgan su Decreto de Creación y otros ordenamientos.
ARTICULO 7°.- Serán órganos de administración del Instituto la Junta Directiva y el Director General. El Instituto contará con un Consejo Técnico, un Consejo Consultivo y las demás unidades que se señalen en el presente Estatuto Orgánico. El Instituto cuenta con una Contraloría Interna, Órgano Interno de Control, que se regirá conforme al artículo 53 de este Estatuto.

CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTICULO 8.- La Junta Directiva del Instituto se integrará por:

I. El Secretario de Educación Pública, quien la presidirá;
II. El Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
III. El Subsecretario de Educación Básica y Normal de la Secretaría de Educación Pública;
IV. El servidor público que designe el Secretario de Hacienda y Crédito Público;
V. El Director General del Centro de Investigación y Docencia Económicas, A. C.;
VI. El Director General del Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional;
VII. El Rector de la Universidad Pedagógica Nacional, y
VIII. El Director General del Instituto Mexicano del Petróleo.

El Presidente de la Junta Directiva invitará a participar como miembros de la misma a: un representante de la Fundación para la Cultura del Maestro, A. C.; el Presidente de Transparencia Mexicana, A. C.; un representante del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación; el Presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Padres de Familia, A. C.; el Presidente de la Unión Nacional de Padres de Familia, A. C.; un representante de la Comisión de Educación del Sector Empresarial; y un representante de Observatorio Ciudadano de la Educación, A. C. Los integrantes de la Junta Directiva designarán a sus respectivos suplentes. La pertenencia a la Junta Directiva será honoraria.
Los cargos de secretario y prosecretario de la Junta Directiva serán ocupados respectivamente por el Coordinador de Órganos Desconcentrados y del Sector Paraestatal de la Secretaría de Educación Pública y por la persona que designe la propia Junta, a propuesta de su Presidente.
Podrán participar en las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, representantes de otras dependencias e instituciones públicas, privadas y sociales, a invitación expresa de la propia Junta, cuando por la índole de los asuntos a tratar se considere conveniente o necesaria su presencia.

ARTÍCULO 9.- La Junta Directiva tendrá las atribuciones indelegables que el Artículo 58 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales confiere a los órganos de gobierno de las entidades paraestatales, y las que se le establecen en el Artículo 9? del Decreto por el que se creó el Instituto.


ARTÍCULO 10.- El Secretario de la Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
I. Formular y enviar, con la debida anticipación, el orden del día de las sesiones de la Junta Directiva y las convocatorias a las mismas, tomando en cuenta los asuntos que se deban incluir, a solicitud de sus miembros, del Director General del Instituto y del Comisario, sometiéndolo previamente a la aprobación del Presidente de la Junta;
II. Elaborar el calendario de sesiones de la Junta Directiva y someterlo a la consideración de sus miembros;
III. Pasar la lista de asistencia al inicio de cada sesión, e informar al Presidente si la Junta puede sesionar válidamente;
IV. Dar lectura al acta de la sesión anterior y tomar nota de las observaciones de los miembros de la Junta Directiva, a fin de incorporarlas en el documento definitivo;
V. Firmar las actas y las constancias que sean necesarias, que se deriven de las sesiones de la Junta Directiva, y
VI. Las demás que acuerde la Junta Directiva.

ARTÍCULO 11.- Las funciones del Prosecretario de la Junta Directiva serán:
I. Recabar la información correspondiente al cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva y hacerla del conocimiento de los integrantes de la misma;
II. Levantar las actas de las sesiones que celebre la Junta Directiva y, una vez aprobadas, obtener la firma del Presidente y del Secretario; asimismo, llevar el registro de los acuerdos tomados.
ARTICULO 12.- Para la sanción de los acuerdos de naturaleza académica y técnica que tome el Consejo Técnico del Instituto, según el papel que asigna a este cuerpo colegiado el Decreto de Creación, la Junta Directiva observará las siguientes reglas:
I. Los acuerdos sobre asuntos académicos o técnicos que no tengan implicaciones de carácter económico ni laboral y que, a juicio de la Junta Directiva, sean congruentes con la política nacional de evaluación, serán ratificados de manera inmediata.
II. Los acuerdos que tengan implicaciones económicas o laborales que no pudieran ser atendidas adecuadamente por el Instituto, serán devueltos al Consejo Técnico para que los revise y reformule de manera que resulten viables, tras lo cual volverán a someterse a la consideración de la Junta Directiva.
III. Los acuerdos que, a juicio de la Junta Directiva, no parezcan congruentes con la política nacional de evaluación, serán devueltos al Consejo Técnico con las observaciones que la Junta juzgue pertinentes; el Consejo reconsiderará el punto, tomando un nuevo acuerdo al respecto, que se volverá a presentar a la Junta; si el Consejo lo considera necesario podrá recomendar a la Junta la reformulación de algún aspecto de la política nacional de evaluación.

ARTICULO 13.- La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias, por lo menos cuatro veces por año, y las extraordinarias que convoque su Presidente, cuando lo juzgue necesario o a propuesta de la mitad de los integrantes de dicho órgano de gobierno. La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y siempre que la mayoría de sus asistentes sean representantes de la Administración Pública Federal.
Con excepción de lo dispuesto en los artículos 20, tercer párrafo; 34, fracción V y 55 del presente ordenamiento, por regla general, las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. Asistirán a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto el Director General del Instituto, el Secretario, el Prosecretario y el Comisario.

ARTÍCULO 14.- Las sesiones ordinarias de la Junta Directiva se celebrarán de acuerdo con un calendario que deberá ser aprobado en su primera sesión anual; el Presidente podrá convocar a reuniones extraordinarias cuando sea necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18, Fracción I, del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

ARTÍCULO 15.- La convocatoria a las sesiones ordinarias de la Junta Directiva, que contendrá el orden del día, deberá ser entregada y recibida por los miembros de la misma y por los Comisarios Públicos con una antelación no menor de cinco días hábiles a la fecha para la que se convoquen, anexándose copia del acta de la sesión anterior, así como de la información y documentación necesarias. Para el caso de las sesiones extraordinarias, la documentación deberá ser enviada a los miembros y Comisarios Públicos con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación a la fecha de realización del evento.

ARTÍCULO 16.- Los acuerdos que se tomen en las sesiones de la Junta Directiva quedarán asentados en el libro de actas, que deberán firmar el Presidente y el Secretario, quien dará fe.

CAPÍTULO TERCERO. DEL CONSEJO TÉCNICO DEL INSTITUTO.

ARTICULO 17.- El Consejo Técnico del Instituto estará integrado por dieciséis expertos en los campos de la evaluación o de la investigación educativa. Los miembros del Consejo Técnico serán designados por la Junta Directiva en consideración a sus méritos personales. Las propuestas respectivas serán presentadas, debidamente fundadas, por los miembros de la propia Junta Directiva. El Consejo Técnico será presidido por uno de sus miembros de nacionalidad mexicana, designado para ello por la Junta Directiva. El Presidente durará cuatro años en su cargo. Los miembros del Consejo Técnico durarán en su cargo ocho años, pudiendo ser designados nuevamente una sola vez. La mayoría de los integrantes del Consejo Técnico deberán ser mexicanos.


ARTÍCULO 18.- Para apoyar a las áreas sustantivas del Instituto se formarán subcomités, como sigue: cuatro consejeros apoyarán en especial al subsistema de indicadores; cuatro al subsistema de pruebas; y cuatro al de evaluación de escuelas; los cuatro consejeros restantes formarán un Subcomité de aspectos generales que considere de manera general el conjunto de la actividad del Instituto y la relación de los tres subsistemas entre sí.

ARTÍCULO 19.- La designación de los miembros del Consejo Técnico se hará mediante un procedimiento riguroso de evaluación de méritos, que será definido por la Junta Directiva. La Junta Directiva convocará a universidades e instituciones de educación superior y, en particular, a las áreas que desarrollen actividades de evaluación e investigación educativa; a los centros de investigación educativa; organismos especializados en evaluación y asociaciones profesionales de investigación educativa del país; a los titulares de las secretarías de educación u organismos equivalentes de las entidades federativas de la República Mexicana; y a las representaciones en México de organismos internacionales que desarrollen tareas de evaluación educativa, para que propongan candidatos para integrar el Consejo Técnico.

ARTÍCULO 20.- La Junta Directiva hará la designación de los dieciséis integrantes del Consejo Técnico, de entre los candidatos mejor calificados. Asimismo en caso de renuncia o fallecimiento de alguno de ellos, procederá a designar a quien lo sustituya. Para ser designado miembro del Consejo Técnico se requerirá del voto de cuando menos la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva presentes. Por mayoría de las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva presentes, se designará al Presidente del Consejo Técnico de entre los integrantes de dicho Consejo que sean de nacionalidad mexicana.


ARTÍCULO 21.- La persona que haya formado parte del Consejo Técnico no podrá ser designado Director General del Instituto, hasta en tanto no transcurra el término de dos años, contados a partir de que concluyó su encargo.

ARTÍCULO 22.- La pertenencia al Consejo Técnico y la asistencia a sus reuniones será honoraria, pero sus integrantes podrán recibir remuneraciones, fijadas por la Junta Directiva, por la realización de trabajos especiales que el propio Consejo Técnico les encomiende, en forma individual o en los subcomités a que se refiere el Artículo 18? del presente Estatuto. El Director General del Instituto, asumirá la función de Secretario Técnico del Consejo Técnico, y apoyará el trabajo del subcomité de aspectos generales. Los responsables de las áreas administrativas afines apoyarán el trabajo de los subcomités respectivos.

ARTÍCULO 23.- El Consejo Técnico tendrá las siguientes funciones generales:


I. Establecer los lineamientos técnicos y académicos que guiarán el trabajo del Instituto en materia de evaluación educativa y tomar las decisiones correspondientes, con base en lo que establece el Art. 25 del presente Estatuto;
II. Asesorar a la Junta Directiva y al Director General para el mejor desempeño de sus atribuciones y dictaminar sobre las cuestiones de naturaleza técnica y académica que dichas instancias sometan a su consideración;
III. Conocer los programas de trabajo anuales y de mediano plazo que elabore la Dirección General y, en su caso, recomendar a la Junta Directiva su aprobación, o proponer los ajustes técnicos que considere necesarios;
IV. Dictaminar sobre la calidad de los instrumentos que utilice el Instituto indicando si reúnen las condiciones para ser utilizados operativamente, así como valorar sus aspectos académicos y técnicos; y
V. Evaluar técnica y académicamente los informes que presente la Dirección General respecto de los resultados de los programas de trabajo del Instituto y, en su caso, recomendar su aprobación por la Junta Directiva.

ARTICULO 24.- Corresponderá además al Consejo Técnico:


I. Proponer elementos para la definición de la política nacional de evaluación a que se refiere la fracción I del Artículo 5? del Decreto de Creación del Instituto
II. Proponer criterios y lineamientos para las actividades de difusión de los resultados del trabajo del Instituto;
III. Definir los criterios y procedimientos que deberán utilizarse para el ingreso, promoción y permanencia del personal del Instituto que tenga carácter académico; dichos procedimientos comprenderán concursos de oposición, ante un jurado formado por especialistas, cuyos integrantes serán designados por el propio Consejo Técnico; y
IV. Dar lineamientos para las actividades de capacitación del Instituto.

ARTÍCULO 25.- Para que el Consejo Técnico tome las decisiones técnicas y académicas que le corresponden procederá de la siguiente manera:


a) El subcomité del área sustantiva a que se refiera una decisión hará la propuesta respectiva, exponiendo las razones que la sustentan e indicando si reúne el consenso de sus integrantes; los asuntos de carácter general y los que no correspondan a ninguna de las tres áreas del Consejo serán propuestos por el Subcomité de Aspectos Generales;
b) El Consejo Técnico considerará en pleno la propuesta y su fundamento, tras lo cual se someterá a votación;
c) La decisión se tomará por mayoría simple de los integrantes del Consejo presentes en la votación, salvo en el caso previsto en el inciso siguiente; en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad; y
d) En caso de que el voto de por lo menos tres de los miembros del subcomité de origen de una propuesta sea contrario al mayoritario, el Consejo Técnico designará tres especialistas externos cuya opinión se consultará. El asunto volverá a considerarse en la siguiente reunión del Consejo Técnico, antes de la cual deberán haberse recibido las opiniones de los especialistas consultados.

ARTICULO 26.- El Consejo Técnico celebrará sesiones plenarias ordinarias dos veces al año y las extraordinarias que convoque su Presidente. El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros.


ARTÍCULO 27.- El Director General del Instituto asistirá a las sesiones del Consejo Técnico con voz pero sin voto. Las sesiones serán precedidas por los trabajos especiales de los cuatro subcomités a que se refiere el Art. 18 de este Estatuto que sean necesarios para preparar las propuestas que se someterán al pleno.


ARTÍCULO 28.- Las sesiones del Consejo Técnico serán convocadas por el Director General del Instituto previo acuerdo del Presidente del propio Consejo. Junto con el acta de la sesión anterior y la documentación que corresponda, la convocatoria deberá enviarse a los miembros con anticipación mínima de un mes, en caso de sesiones ordinarias, y de una semana en caso de extraordinarias. En cada sesión ordinaria se fijará fecha para la siguiente, que sólo se modificará por motivos graves.


Para preparar la convocatoria de cada sesión, el Director General del Instituto, propondrá al Presidente del Consejo Técnico los puntos que, a su juicio, deban someterse a la consideración del Consejo. El orden del día incluirá siempre un punto de asuntos generales, en el que puedan atenderse puntos no previstos que los miembros del Consejo Técnico quieran analizar. Las resoluciones del Consejo Técnico se darán a conocer a la Junta Directiva.



CAPÍTULO CUARTO. DEL CONSEJO CONSULTIVO.

ARTICULO 29.- La Junta Directiva instruirá al Director General del Instituto para la formación del Consejo Consultivo al que serán invitados a participar los responsables de las áreas de evaluación educativa de las treinta y dos entidades integrantes de la Federación. Fungirá como Secretario Técnico del Consejo Consultivo el Director General de Evaluación de la Secretaría de Educación Pública. La pertenencia a este órgano será honoraria.


ARTÍCULO 30.- El Consejo Consultivo fungirá como órgano de consulta del Instituto y como enlace para fortalecer la colaboración entre las autoridades educativas federal y locales en materia de evaluación educativa. En particular le corresponderá:


I. Presentar a la Dirección General las necesidades de evaluación de las entidades federativas, para alimentar la elaboración de los planes de trabajo anuales del Instituto, tanto en lo relativo a las evaluaciones nacionales, como a las evaluaciones estatales para las que se solicite el apoyo del Instituto;

 


II. Opinar sobre los programas anuales del Instituto, antes de su aprobación por la Junta Directiva, buscando que respondan a las necesidades de las entidades;

 


III. Opinar sobre los informes anuales que rinda el Director General, antes de su aprobación por la Junta Directiva, aportándole elementos para juzgar si se alcanzan los objetivos establecidos;

 


IV. Presentar a la Dirección General las necesidades de capacitación que el Instituto pueda ayudar a atender, tanto en lo que corresponde a la formación de personal especializado en evaluación, como en lo que toca a preparación de las autoridades educativas y la sociedad en general para la correcta interpretación de los resultados de las evaluaciones y su adecuado uso para la toma de decisiones.

 


ARTICULO 31.- El Consejo Consultivo se reunirá en las fechas y lugares que el propio Consejo acuerde. El Secretario Técnico convocará a reuniones cuando menos dos veces al año. El Director General del Instituto participará en las sesiones con voz pero sin voto. Igualmente sin voto, se podrá invitar a otros funcionarios del Instituto o personas no ligadas al mismo, cuando el propio Consejo lo considere adecuado.
Además de los puntos que el Secretario Técnico decida incluir, con base en los acuerdos del Consejo Consultivo y las solicitudes de sus integrantes, las sesiones incluirán siempre un punto en el que el Director General informe de manera amplia sobre las actividades del Instituto.

ARTÍCULO 32.- Por su naturaleza, el Consejo Consultivo no requerirá tomar acuerdos con base en votaciones; el Secretario Técnico levantará acta circunstanciada de las sesiones, indicando el grado de consenso de las opiniones que se expresen, y se darán a conocer tanto a la Junta Directiva como al Consejo Técnico, por conducto de sus respectivos presidentes, así como al Director General del Instituto, para informar las decisiones que deban tomar.



CAPÍTULO QUINTO. DE LA DIRECCIÓN GENERAL.


ARTICULO 33.- El Director General del Instituto será designado por el Presidente de la República, o a indicación de éste a través del Secretario de Educación Pública, por la Junta Directiva. El nombramiento deberá recaer en persona que reúna los requisitos establecidos en el Artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 11 del Decreto de Creación del Instituto, además de acreditar experiencia en el campo de la evaluación educativa. El Director General durará en su encargo 4 años, pudiendo ser designado por un período más.


ARTICULO 34.- En el caso de que el Presidente de la República, a través del Presidente de la Junta Directiva, indique a ésta que proceda a hacer la designación del Director General del Instituto, dicha designación se hará mediante procedimientos de selección y de evaluación de méritos, de conformidad con lo que se dispone a continuación:


I. La Junta Directiva convocará a las autoridades educativas locales, así como a instituciones públicas y privadas vinculadas con la evaluación o la investigación educativas, para que propongan candidatos a la Dirección General del Instituto;
II. La convocatoria precisará los requisitos legales y reglamentarios y las cualidades técnicas y personales que deben reunir los candidatos propuestos. La convocatoria establecerá el término para la recepción de las propuestas y la documentación en la que éstas deberán sustentarse;
III. La Junta Directiva, en pleno o en comités de trabajo, revisará las propuestas y la documentación que las acompañe; luego en sesión plenaria desechará las que no satisfagan los requisitos determinados y seleccionará en primera instancia a las personas que se ajusten mejor a lo estipulado en la convocatoria;
IV. La Junta Directiva en pleno se entrevistará con los candidatos seleccionados a cuyo efecto les requerirá una exposición breve de sus puntos de vista acerca de la evaluación educativa y de los proyectos que sobre la materia juzguen idóneos para ser desarrollados por el Instituto;
V. En sesión extraordinaria que deberá celebrarse en un término que no exceda de treinta días contados a partir de la emisión de la Convocatoria, la Junta Directiva determinará si existen las condiciones para hacer la elección de quien deberá ser designado Director General, por haber uno o más candidatos que satisfagan los requisitos que reúnan el perfil requerido.
De ser el caso, procederá a la designación del Director General, a cuyo efecto se requerirá del voto de cuando menos las dos terceras partes de los integrantes presentes. En el caso de que no se presentara candidato alguno en el plazo establecido, o de que ninguno de los que se presentaran reuniera, a juicio de la Junta Directiva, los requisitos para ser designado Director General del Instituto, se difundirá una nueva convocatoria;
VI. La persona que hubiere resultado electa será nombrada por la Junta Directiva como Director General del Instituto, con la suma de facultades que las disposiciones jurídicas le confieren.

ARTÍCULO 35.- El Director General del Instituto, además de las facultades y atribuciones que le confieren las disposiciones legales aplicables y el Decreto de Creación del Instituto, tendrá las siguientes:


I. Planear, programar, organizar, dirigir, coordinar y evaluar las acciones que el Instituto realice para el debido cumplimiento de las funciones que le competen, de conformidad con lo establecido en su Decreto de Creación y otros ordenamientos;
II. Mantener comunicación regular con la Junta Directiva, el Consejo Técnico y el Consejo Consultivo del Instituto, aportarles la información que requieran, preparar sus reuniones y cumplir sus acuerdos.
III. Informar, previa solicitud, a cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, cuando se discuta alguna ley o se estudie un asunto de la competencia del Instituto;
IV. Delegar en los funcionarios del Instituto las atribuciones que expresamente determine, sin menoscabo de conservar su ejercicio directo y su responsabilidad primaria;
V. Presentar a la Junta Directiva, dentro de los tres primeros meses de cada año, el informe de actividades y los estados financieros del ejercicio anterior;
VI. Presentar oportunamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto, previamente aprobado por la Junta Directiva;
VII. Ejercer el presupuesto anual de egresos del Instituto, de conformidad con los ordenamientos y disposiciones legales aplicables;
VIII. Autorizar, con la previa autorización de la Junta Directiva, la canalización de fondos y aprobar las condiciones a que ésta se sujetará, para la ejecución de proyectos, estudios, investigaciones específicas, otorgamiento de becas y cualquier otro apoyo de carácter económico que proporcione el Instituto;
IX. Promover la participación económica de organismos o agencias internacionales e instituciones extranjeras, tendientes a apoyar acciones y programas en beneficio de la evaluación de la educación mexicana;
X. Acordar los nombramientos, contratos y remociones de los servidores públicos que se requieran, para que el Instituto cumpla con sus funciones y cuya designación no sea competencia de la Junta Directiva;
XI. Establecer las relaciones laborales del Instituto sometiéndolas, en su caso, a la aprobación de la Junta Directiva;
XII. Elaborar y proponer a la Junta Directiva, para su aprobación, el Reglamento de Personal Académico de la Institución.
XIII. Ordenar que se proporcione oportunamente la información solicitada por los Comisarios Públicos;
XIV. Mantener permanentemente actualizados el Manual General de Organización y demás instrumentos de apoyo administrativo necesarios para el funcionamiento de la entidad, informando de ello a la Junta Directiva;
XV. Supervisar y vigilar la debida observancia del presente Estatuto Orgánico y demás ordenamientos que rijan al Instituto;
XVI. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de este ordenamiento y, de estimarlo necesario, someterlas a la consideración de la Coordinadora de Sector; y
XVII. Las demás que tengan que ver con la marcha general del Instituto y establezcan el Decreto de Creación y otros ordenamientos aplicables.

CAPÍTULO SEXTO. DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA.

ARTÍCULO 36.- Para el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto de Creación, el Instituto contará con la estructura orgánica de dirección que corresponde a los cargos comprendidos dentro de las dos jerarquías administrativas inferiores a la de Dirección General.
En el primer nivel jerárquico inferior a la Dirección General habrá una Dirección General Adjunta. En el segundo nivel jerárquico inferior habrá ocho direcciones de área. Las cinco primeras dependerán de la Dirección General y su personal podrá ser científico y tecnológico o administrativo y de apoyo; las tres últimas dependerán de la Dirección General Adjunta y su personal será científico y tecnológico. En el Manual de Organización se establecerá las subdirecciones y áreas de nivel jerárquico inferior que tendrá cada una de las Direcciones, y se precisarán en detalle las actividades y funciones de cada una de ellas.


I. Dirección de Comunicación y Difusión;
II. Dirección de Relaciones Nacionales y Logística;
III. Dirección de Proyectos Internacionales y Especiales.
IV. Dirección de Informática;
V. Dirección de Administración y Finanzas.
VI. Dirección de Indicadores Educativos;
VII. Dirección de Pruebas y Medición;
VIII. Dirección de Evaluación de Escuelas;

ARTÍCULO 37.- Al frente de cada una de las áreas de los dos niveles jerárquicos de la estructura de dirección habrá un titular, a quien corresponderá el ejercicio de las siguientes atribuciones genéricas:


I. Auxiliar a su superior en el ejercicio de sus atribuciones, dentro de la esfera de su competencia;
II. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las labores encomendadas al área a su cargo;
III. Acordar con su superior el despacho de los asuntos encomendados al área a su cargo e informarle oportunamente sobre los mismos;
IV. Someter a la aprobación de su superior los estudios y proyectos que elaboren las unidades a su cargo;
V. Vigilar que se cumplan estrictamente las disposiciones legales en todos los asuntos de su competencia;
VI. Someter a la autorización del Director General los nombramientos del personal de su área que no sean competencia de la Junta Directiva, así como decidir sobre los movimientos de dicho personal, conforme a los lineamientos que se establezcan y suscribir todos los documentos correspondientes;
VII. Atender, conforme a los lineamientos que se establezcan, los asuntos relacionados con el trámite, registro y control de la admisión, baja y demás movimientos del personal a que se refiere la fracción anterior y suscribir todos los documentos correspondientes;
VIII. Formular los programas y proyectos de presupuesto que le correspondan;
IX. Ejercer el presupuesto autorizado para el área a su cargo, supervisando el desarrollo de los programas, proyectos, convenios, contratos y acuerdos que se relacionen con los asuntos de su competencia;
X. Proponer las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo de las unidades a su cargo;
XI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que les sean señalados por delegación de facultades de su superior; asimismo, autorizar a los servidores públicos subalternos para que firmen la correspondencia y documentación relacionadas con los asuntos de su competencia;
XII. Proporcionar la información que le sea requerida por las dependencias y entidades de Administración Pública Federal o por las unidades administrativas del propio Instituto, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y las políticas establecidas previa autorización del Director General, en su caso;
XIII. Coordinar sus actividades con otras unidades administrativas, cuando se requiera para el mejor funcionamiento del Instituto;
XIV. Emitir dictámenes, opiniones e informes que solicite su superior, y
XV. Desempeñar las demás funciones que se establezcan en el presente Estatuto, en el Manual General de Organización y las que le sean encomendadas por el Director General, en la esfera de su competencia.

ARTÍCULO 38.- La estructura orgánica deberá funcionar en forma ágil y eficiente, acorde con la naturaleza técnica y académica de las tareas del Instituto y con su papel en relación con el sistema educativo y la sociedad, en la perspectiva del mejoramiento de la calidad.
Para ello, a propuesta del Director General, la Junta Directiva aprobará un documento que contendrá las políticas de desarrollo institucional que orientarán el funcionamiento de la estructura.
El Director General presidirá una Comisión Ejecutiva, integrada por los titulares de las áreas de los dos niveles jerárquicos siguientes. Esta Comisión deberá reunirse por lo menos una vez al mes, para asegurar que el trabajo de todas las áreas del Instituto se realice de manera concertada, para precisar la forma en que se concretarán y aplicarán en el funcionamiento diario las políticas de desarrollo institucional aprobadas por la Junta Directiva, y para verificar que dichas políticas se cumplan.



ARTÍCULO 39.- Las designaciones que, a propuesta del Director General del Instituto, acuerde la Junta Directiva respecto de los servidores públicos que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores al de aquél podrán ser renovadas, a propuesta del Director General, tantas veces como la Junta Directiva lo considere pertinente.



ARTÍCULO 40.- La Dirección General contará con el apoyo directo de una Secretaría Particular y un área de Control de Gestión, así como de una Asesoría Jurídica y las direcciones de Comunicación y Difusión, Relaciones Nacionales y Logística, Proyectos Internacionales y Especiales, Informática y Administración y Finanzas.



ARTÍCULO 41.- La Asesoría Jurídica apoyará en su ámbito a la Dirección General y en particular:


I. Acordará con el Director General la intervención que corresponda al Instituto en los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y convenios, nacionales e internacionales, relacionados con su ámbito de competencia;
II. Formulará las querellas y denuncias que procedan y representará al Instituto en los procesos o procedimientos de toda índole;
III. Presentará los informes en los juicios de amparo y propondrá la interposición de toda clase de recursos, e intervendrá, cuando corresponda, en los juicios en que el Instituto sea demandado;
IV. Representará al Director General, en lo conducente, en juicios de orden laboral, e intervendrá en la tramitación de recursos administrativos que se interpongan contra sus resoluciones o las de las dependencias del mismo Instituto;
V. Auxiliar y asesorar a las unidades administrativas del Instituto, respecto de la substanciación y resolución de los procedimientos administrativos;
VI. Legalizará y registrará las firmas de los servidores públicos del Instituto;
VII. Expedirá copias certificadas de documentos y constancias existentes en los archivos del Instituto;
VIII. Supervisará y validará los convenios y contratos que celebre el Instituto;
IX. Atenderá los demás asuntos que las disposiciones legales y administrativas le confieran y que le encomiende el Director General.

ARTÍCULO 42.- La Dirección de Comunicación y Difusión buscará que los resultados del trabajo del Instituto lleguen a la sociedad de manera que sean interpretados correctamente y puedan ser aprovechados para mejorar la educación. Llevará la relación con los medios y la comunicación interna y externa del Instituto. En particular:


I. Elaborará, ejecutará y evaluará el programa anual de difusión de actividades;
II. Se encargará de las actividades de producción, diseño e impresión editorial, requeridas para la difusión y comunicación social;
III. Se encargará de las relaciones con los medios de comunicación, incluyendo la organización de actividades formativas para periodistas especializados, con apoyo del área de capacitación del Instituto;
IV. Implantará las políticas institucionales de información y difusión;
V. Difundirá materiales sobre evaluación educativa;
VI. Programará, coordinará y supervisará la edición y coedición de las revistas y otras publicaciones del Instituto;
VII. Dirigirá procesos de sondeo y monitoreo de opinión, para detectar en los medios de comunicación masiva, la presencia del Instituto y sus actividades;
VIII. Propondrá la realización de acciones de imagen institucional;
IX. Asumirá las funciones de unidad de enlace para fines de acceso a la información, y
X. Atenderá los demás asuntos que las disposiciones legales y administrativas le confieran y que le encomiende el Director General.

ARTÍCULO 43.- La Dirección de Relaciones Nacionales y Logística apoyará a la Dirección
General en lo que toca a la relación con las áreas de evaluación de la Secretaría de Educación Pública y las entidades federativas, así como con otros organismos mexicanos que tengan propósitos afines al Instituto; se encargará de las actividades de capacitación del personal de evaluación de las entidades y, con las áreas que proceda, del personal del propio Instituto; coordinará la logística de las aplicaciones de pruebas y manejará la biblioteca del Instituto. En particular:


I. Asegurará un contacto regular con la Dirección General de Evaluación de la Secretaría de Educación Pública, para la adecuada coordinación de sus acciones y las del Instituto;
II. Mantendrá contacto con las áreas de evaluación de las entidades federativas, informándolas oportunamente sobre las acciones del Instituto y recogiendo los elementos que dichas áreas aporten y pueda servir para la orientación de los trabajos del organismo;
III. Cuidará que los resultados de las acciones de apoyo a la evaluación del Sistema Educativo Nacional y los sistemas estatales que realice el Instituto sean entregados oportunamente a la Secretaría de Educación Pública y autoridades educativas estatales;
IV. Mantendrá contacto con organismos mexicanos que tengan propósitos similares a los del Instituto, así como con instituciones nacionales de educación superior o investigación interesadas en la evaluación educativa para conjuntar esfuerzos, aprovechar recursos escasos y, en su caso, realizar proyectos comunes;
V. Organizará actividades destinadas a fortalecer la capacidad técnica de las áreas de evaluación de la Secretaría de Educación Pública y las entidades, así como a reforzar la capacidad de interpretar y usar correctamente los resultados de las evaluaciones por parte de las autoridades educativas federales y de las entidades;
VI. Apoyará a las áreas académicas del Instituto para la realización de actividades de capacitación destinadas a su propio personal y al que se contrate por obra determinada para la redacción de reactivos y la aplicación de pruebas o actividades afines;
VII. Tendrá a su cargo la biblioteca del Instituto, cuidando que funcione de manera que sea un apoyo adecuado para las áreas académicas;
VIII. En coordinación con la Dirección de Pruebas y con las áreas de evaluación de las entidades federativas, se encargará de lo relativo a la organización y ejecución de los procesos de reproducción de los instrumentos de evaluación del Instituto y de su aplicación en todo el país; en particular, y aplicando en su caso los procedimientos de licitación o similares que proceda, según la normatividad aplicable.
IX. Atenderá los demás asuntos que las disposiciones legales y administrativas le confieran y que le encomiende el Director General.

ARTÍCULO 44.- La Dirección de Proyectos Internacionales y Especiales, en coordinación con las áreas que proceda, apoyará a la Dirección General coordinando la participación de México en proyectos internacionales de evaluación en el ámbito de competencia del Instituto y encargándose de proyectos especiales que le encomiende la propia Dirección General. Le corresponderá en particular:


I. Vigilar que se cumplan los compromisos derivados de los convenios internacionales suscritos por el Instituto;
II. Promover y gestionar proyectos de evaluación educativa ante organismos internacionales de cooperación;
III. Coordinar la representación del Instituto en el ámbito internacional, y la participación de sus académicos y directivos en reuniones, congresos, asambleas y eventos internacionales sobre evaluación;
IV. Representar al Instituto ante los funcionarios extranjeros que visiten el país para tratar asuntos relacionados con la evaluación educativa;
V. Coordinar los proyectos especiales de evaluación que el Director General le encomiende, con la participación que proceda de otras áreas del Instituto;
VI. Atender los demás asuntos que las disposiciones legales y administrativas le confieran y que le encomiende el Director General.

ARTÍCULO 45.- En relación con cada prueba o proyecto internacional en los que México participe, se cuidará que esa participación sea congruente con la política nacional de evaluación y con las orientaciones propias del Instituto; se buscará en particular:


I. Que el diseño de las pruebas o proyectos internacionales en general, y el de sus elementos, como reactivos o indicadores particulares, sea el adecuado a las características socioculturales de México y a las del sistema educativo nacional;
II. Que la aplicación de las pruebas o la realización de los proyectos de evaluación se realice en condiciones que aseguren la calidad de los resultados;
III. Que el análisis de dichos resultados sea el adecuado, tomando en consideración las circunstancias de México.

ARTÍCULO 46.- La Dirección de Informática apoyará a la Dirección General y a todas las áreas del Instituto que requieran del uso de sistemas informáticos. En coordinación con la Dirección General Adjunta apoyará el desarrollo y mantenimiento de sistemas para las áreas sustantivas del Instituto, y con la Dirección de Administración y Finanzas se ocupará del desarrollo y mantenimiento de sistemas administrativos. Apoyará también los procesos de mejora continua de la organización, en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas y con la Contraloría interna del Instituto. Le corresponderá en particular:


I. Asesorar a la Dirección General en las decisiones relativas al tipo de servicios de cómputo propios y/o contratados a terceros que se requieran para asegurar que el Instituto cumpla su objetivo, garantizando la mayor calidad en las actividades sustantivas de evaluación, y en las de apoyo administrativo, de conformidad con la política nacional de evaluación y estándares internacionales;
II. Elaborar los estudios de viabilidad y emitir los dictámenes respectivos para la adquisición de bienes y la contratación de servicios informáticos requeridos;
III. Ofrecer los servicios de computación, registro y procesamiento electrónico de datos que se requieran para apoyar el desarrollo de las funciones y actividades del Instituto, en especial las relacionadas con el tratamiento de los resultados de las pruebas de aprendizaje y los del subsistema de indicadores;
IV. En su caso, coordinar el proceso de licitación o equivalente para la contratación de servicios a terceros, de conformidad con las disposiciones aplicables, y evaluar los resultados para la toma de decisiones subsiguiente;
V. Elaborar los programas de mantenimiento, funcionamiento y evaluación de los bienes informáticos del Instituto;
VI. Desarrollar la programación de los sistemas de cómputo del Instituto y encargarse del desarrollo, la adecuación y el mantenimiento de los sistemas informáticos que apoyen tanto las actividades sustantivas como las administrativas y la toma de decisiones;
VII. Difundir las disposiciones técnicas y administrativas a que deberán ajustarse las unidades del Instituto, en materia de informática, y verificar su cumplimiento;
VIII. Brindar apoyo y asesoría en materia de computación e informática, así como capacitación en el mismo ámbito al personal del Instituto que lo requiera, en coordinación con las áreas respectivas;
IX. Apoyar a la Dirección de Comunicación y Difusión para mantener mecanismos de difusión de las actividades del Instituto a través de mecanismos electrónicos;
X. Coordinar actividades con otras entidades de la administración pública federal que proporcionen servicios de procesamiento electrónico de datos;
XI. Diseñar el funcionamiento de las redes de informática y
XII. Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y que le encomiende el Director General.

ARTÍCULO 47.- La Dirección de Administración y Finanzas apoyará a la Dirección General coordinando el conjunto de las actividades de apoyo administrativo del Instituto, buscando que sus funciones se lleven a cabo con la mayor eficacia y eficiencia, y en estricto apego a las disposiciones aplicables a los organismos públicos descentralizados. En particular:


I. Se encargará de la administración de los recursos financieros del Instituto, coordinando la elaboración de su presupuesto y llevando el control de su ejercicio; mantendrá registros contables actualizados; elaborará informes del ejercicio del gasto y estados financieros; registrará los ingresos propios del Instituto; y se encargará de atender los requerimientos de tipo financiero de las Secretarías de Educación Pública, Hacienda y Crédito Público, Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como de la Tesorería de la Federación.
II. Coordinará los procesos de planeación, programación y presupuestación para la elaboración de los programas de trabajo y los presupuestos, así como las evaluaciones correspondientes;
III. Administrará los recursos humanos del Instituto, atendiendo las necesidades de sus áreas y cuidando que las políticas de sueldos y salarios concuerden con las disposiciones vigentes; manejará el sistema de información del personal; elaborará y manejará el Programa Presupuesto de Servicios Personales; coordinará los programas de capacitación del personal de apoyo y, en coordinación con las áreas respectivas, los del personal académico;
IV. Administrará los recursos materiales del Instituto de acuerdo con las normas aplicables, elaborando el Programa Anual de Necesidades, adquiriendo los bienes y contratando los servicios que se requiera y encargándose de lo relativo a su inventario y resguardo.
V. Atenderá los demás asuntos que las disposiciones legales y administrativas le confieran y que le encomiende el Director General.

ARTÍCULO 48.- El titular de la Dirección General Adjunta ocupará el segundo lugar jerárquico en el Instituto y sustituirá al Director General en ausencias no mayores de 90 días. Apoyará a la Dirección General coordinando el trabajo de las Direcciones de Indicadores Educativos, Pruebas y Medición y de Evaluación de Escuelas. Con autorización de la Dirección General del Instituto y por su conducto podrá contratar asesorías cuando sea necesario. En particular:
I. Coordinará la planeación del trabajo de las áreas a su cargo y supervisará su realización, buscando que mantenga los más altos niveles de calidad;
II. Promoverá la realización de seminarios en que participe el personal de las áreas académicas, así como mecanismos que fomenten el espíritu de innovación y el trabajo en equipo de dicho personal, tanto en cada una de las direcciones a su cargo como entre ellas;
III. Propiciará que el personal académico del Instituto se mantenga en contacto con agrupaciones profesionales y medios destacados de su especialidad, y que tenga una elevada productividad reflejada en publicaciones y participaciones académicas;
IV. Con apoyo del área de capacitación de la Dirección de Relaciones Nacionales y Logística, planeará y organizará actividades de capacitación para el personal académico del Instituto;
V. Orientará el trabajo de prospección de becarios que realizará la Dirección de Relaciones Nacionales y Logística;
VI. Coordinará un comité que establecerá las políticas que orientarán el trabajo de la biblioteca del Instituto;
VII. Atenderá otras tareas que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende el Director General.

ARTÍCULO 49.- La Dirección de Indicadores Educativos participará en el diseño y operación del Sistema Nacional de Indicadores Educativos (SNIE). Le corresponderá en particular:


I. Participar en el diseño de indicadores del ámbito del Instituto;
II. Diseñar, con carácter exploratorio, indicadores adicionales a los que incluya el SNIE, para atender aspectos insuficientemente cubiertos;
III. Aportar a la unidad administrativa competente de la Secretaría de Educación Pública los elementos derivados de la actividad del Instituto para la construcción de indicadores;
IV. Monitorear la calidad de la información que sustenta los indicadores educativos que maneja la unidad administrativa competente de la Secretaría de Educación Pública;
V. Participar en el análisis anual de los resultados que arroje el SNIE, revisando las series temporales que se construyan y cuidando la comparabilidad de los datos;
VI. Realizar análisis secundarios adicionales y otras investigaciones exploratorias, a partir de los resultados del SNIE, para complementar los análisis habituales y proponer formas de aprovechar de manera más completa tales resultados;
VII. En coordinación con la Dirección de Proyectos Internacionales y Especiales, y de acuerdo a las indicaciones que reciba de la Dirección General, participar en actividades internacionales en lo relativo a indicadores educativos y
VIII. Atender los demás asuntos que las disposiciones legales y administrativas le confieran y le encomiende el Director General.

ARTÍCULO 50.- La Dirección de Pruebas y Medición se encargará de desarrollar y aplicar instrumentos de tipo objetivo y aplicación masiva para evaluar el aprendizaje de los alumnos de los tipos y niveles del Sistema Educativo Nacional que caen dentro del ámbito de competencia del Instituto. Tendrá como referentes la política nacional de evaluación, los planes de estudio nacionales y los avances internacionales en el campo; el personal de la Dirección se agrupará en función de los niveles educativos y las áreas curriculares. Le corresponderá en particular:


I. Planear la prueba a su cargo en todos sus aspectos;
II. Formar grupos de redactores y revisores de reactivos, asegurando que reciban el entrenamiento necesario;
III. Coordinar la elaboración de reactivos, así como su revisión y prueba;
IV. Integrar las versiones de la prueba, asegurando su equivalencia y respetando los estándares de calidad aplicables;
V. Supervisar los procesos de aplicación cuidando su calidad y monitoreando el recorrido de la prueba para decidir sobre uso, cambio y retiro de versiones;
VI. Supervisar la corrección, captura y lectura de resultados;
VII. Realizar el análisis y la interpretación de los resultados;
VIII. Producir informes técnicos que den cuenta de los resultados in extenso, así como materiales resumidos para su difusión masiva;
IX. Producir informes técnicos sobre las características psicométricas de la prueba, así como sobre la calidad de los procesos de aplicación y procesamiento de resultados, que permitan verificar que la misma cumpla con los estándares de calidad propios de ese tipo de instrumentos;
X. Elaborar y mantener actualizado el manual de la prueba;
XI. Hacer investigaciones relacionadas con el desarrollo de la prueba y sus resultados, y publicar trabajos académicos derivados de ellas;
XII. Participar en las actividades de capacitación para autoridades, personal de las áreas de evaluación de las entidades federativas y periodistas especializados, para darles elementos que les permitan interpretar correctamente los resultados de las evaluaciones y utilizarlos para el mejoramiento de la educación;
XIII. En coordinación con la Dirección de Proyectos Internacionales y Especiales, y de acuerdo a las indicaciones que reciba de la Dirección General, participar en actividades internacionales en lo relativo a pruebas y
XIV. Atender los demás asuntos que las disposiciones legales y administrativas le confieran y le encomiende el Director General.

ARTÍCULO 51.- La Dirección de Evaluación de Escuelas del Instituto participará en el diseño de metodologías para la autoevaluación y la evaluación externa de centros escolares. Le corresponderá en particular:


I. Participar en el diseño de metodologías de evaluación de centros escolares que realicen las áreas correspondientes de la Secretaría de Educación Pública;

 


II. Diseñar, con carácter exploratorio, metodologías innovadoras que complementen las desarrolladas por las áreas de la Secretaría de Educación Pública;
III. Participar en las actividades de capacitación de personal de las entidades federativas en la utilización de las metodologías desarrolladas;
IV. Realizar estudios e investigaciones que integren los resultados de los subsistemas de indicadores y pruebas con los que arrojen las metodologías de evaluación de escuelas, buscando comprender de manera más completa la calidad educativa y los factores que inciden en ella;
V. Apoyar la evaluación de proyectos que involucren a las escuelas en cuanto tales, en los niveles de competencia del Instituto;
VI. En coordinación con la Dirección de Proyectos Internacionales y Especiales, y de acuerdo a las indicaciones que reciba de la Dirección General, participar en actividades internacionales en lo relativo a evaluación de escuelas y
VII. Atender los demás asuntos que las disposiciones legales y administrativas le confieran y le encomiende el Director General.

ARTÍCULO 52.- El Director General Adjunto y los Directores serán sustituidos en ausencias temporales por el funcionario de jerarquía inmediata inferior que designe el Director General.


CAPÍTULO SÉPTIMO. DE LA CONTRALORÍA INTERNA.


ARTÍCULO 53.- El Instituto cuenta con una Contraloría Interna, Órgano Interno de Control, al frente del cual el Contralor Interno, Titular del Órgano Interno de Control, designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas designados en los mismos términos.
Los servidores a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercen las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto por el artículo 47, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
Las ausencias del Contralor Interno, así como la de sus titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas serán suplidas conforme a lo dispuesto por el artículo 54, segundo y tercer párrafos del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.


CAPÍTULO OCTAVO. DE LOS ÓRGANOS DE VIGILANCIA.


ARTÍCULO 54.- El Instituto contará con un órgano de vigilancia, integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, quienes asistirán con voz pero sin voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva del Instituto y tendrán las atribuciones que les confieren los Artículos 60 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, así como 29 y 30 de su Reglamento, y demás disposiciones aplicables.


CAPÍTULO NOVENO. DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO.


ARTÍCULO 55.- Las modificaciones al presente Estatuto tendrán lugar a propuesta del Director General y con la aprobación de la Junta Directiva, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.


T R A N S I T O R I O S


PRIMERO.- El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por parte de la Junta Directiva, debiendo publicarse en el Diario Oficial de la Federación, al igual que las reformas que en lo sucesivo se aprueben.

SEGUNDO.- El Director General, en un plazo que no exceda de seis meses contados a partir de la publicación del presente Estatuto en el Diario Oficial de la Federación, someterá a la aprobación de la Junta Directiva el Reglamento de Personal Académico del Instituto y el Manual de Organización.


En un plazo máximo de seis meses más el Director General deberá someter a la aprobación de la Junta Directiva el resto de los reglamentos o disposiciones que requiera el Instituto para su operación.


TERCERO.- Los puestos de la estructura orgánica del Instituto se irán cubriendo progresivamente, en función de las necesidades y de los recursos disponibles.


En la Ciudad de México, a 8 de abril de 2003.


EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA


DR. REYES S. TAMÉZ GUERRA


EL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA


LIC. RAMÓN DÍAZ DE LEÓN