La reforma constitucional y las leyes secundarias
En México, de acuerdo con los estudios constitucionales comparados, el artículo 3º constitucional ha experimentado diez modificaciones en los últimos 100 años. Un hito fundamental de estas transformaciones radica en el reconocimiento puntual del derecho a la educación. Si bien el texto original de 1917 del artículo 3º iniciaba diciendo: "La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación", con la modificación de 1993 se explicita por primera vez el derecho a la educación al señalar que "Todo individuo tiene derecho a recibir educación". Además de ello, se promulga la educación secundaria como obligatoria y posteriormente se extiende esta característica a la educación preescolar (2002) y en 2012 a la educación media superior, alcanzando 15 años de educación obligatoria. Resulta interesante que a lo largo de casi un siglo se han hecho varias modificaciones jurídicas en el artículo, pero no se había abordado de forma explícita el tema de la calidad de la educación ni se habían dado las garantías para alcanzar su cumplimiento, como sucedió con la más reciente reforma de 2013.
¿Por qué iniciar la Reforma Educativa con un marco jurídico de esta naturaleza? El mensaje se presenta con claridad al manifestar la voluntad política de transformar factores estructurales del funcionamiento del SEN para conseguir que todas las personas gocen de su derecho a recibir una educación de calidad y disfruten de otros beneficios personales, familiares, laborales y sociales. Es decir, no se trataba de generar "calidad educativa" basada sólo en argumentos de eficacia o eficiencia de la gestión, sino también de enraizar el concepto de la educación de calidad como un derecho de las personas. La iniciativa no es menor, pues se hace exigible este precepto o valor social incontrovertible al convertirlo en un derecho en la Carta Magna. El propósito, en suma, es asegurar el ejercicio equitativo del derecho de todos a una educación de calidad, y la estrategia consistió en la reforma constitucional y la legislación derivada.
La reforma del artículo 3º constituye la construcción clara y sin precedentes de una nueva institucionalidad que pone en el centro la capacidad del Estado para identificar el valor de lo alcanzado en materia educativa y para reconocer las distancias frente a la norma constitucional. A ello corresponde la demanda de fortalecer al SEN como una organización capaz que garantice que niñas, niños, adolescentes y jóvenes reciban un servicio educativo coherente con sus necesidades, y cuyos resultados educativos les permitan alcanzar mejores condiciones para su desarrollo como ciudadanos libres, así como las habilidades necesarias para enfrentar un mundo cambiante.
Cabe destacar que hubo reformas constitucionales previas que enmarcan la realizada en 2013, y que apuntalan de manera muy importante lo que hoy tenemos como marco jurídico del derecho a la educación: la modificación en 2011 al artículo 1° sobre la garantía de los derechos humanos, y en 2009 y 2011 al artículo 4°, para consagrar el principio del interés superior de la niñez.
La reforma del artículo 3º plantea como condición del derecho a una educación de calidad, entre otras, la idoneidad de docentes y directivos, cuya garantía se define con la creación del Servicio Profesional Docente (SPD) y el requerimiento del ingreso a la función docente por concurso. La prescripción del mérito como principio rector para el ingreso y el desarrollo de la carrera docente implica un reclutamiento de carácter abierto para quienes reúnan los requisitos exigidos, aparejado con procedimientos para evitar la arbitrariedad, la politización y las prácticas de patronazgo o clientelismo; igualmente, demanda de las autoridades la operación de mecanismos para garantizar la igualdad efectiva y la no discriminación.
Asimismo, la reforma constitucional incluye tres elementos que habrán de ser sustantivos en la operación del SEN: el Sistema de Información y Gestión Educativa (SIGED), para contar con información útil y oportuna; la escuela como centro de las decisiones de política educativa mediante la autonomía de gestión, y las escuelas de tiempo completo, horizonte hacia el cual han de movilizarse las estructuras normativas y de operación. Sin embargo, a cuatro años de promulgada la reforma, en estos últimos aspectos aún hay muchos pendientes.
Cabe destacar que el corpus legal fundamental de la reforma educativa se encuentra en las leyes reglamentarias del artículo 3º constitucional, en las cuales se precisan preceptos establecidos en el mandato de la Constitución con el fin de articular los conceptos y construir los medios para su aplicación: las modificaciones introducidas a la LGE, y la promulgación de las nuevas LINEE y LGSPD.