La autonomía del INEE y la Reforma Educativa

La literatura internacional relacionada con el estado de los sistemas de evaluación de aprendizajes en América Latina brinda pistas para entender por qué es importante dotar de autonomía a una institución de la naturaleza del INEE. Una reciente comparación entre los sistemas que constituyen unidades especializadas dentro de los ministerios o secretarías de educación y aquellos países que han optado por institutos con autonomía para realizar evaluación de sus sistemas educativos sugiere claramente algunas ventajas en favor de estos últimos. Los argumentos en cuestión señalan que la autonomía puede crear mejores condiciones para desarrollar capacidades en los equipos de trabajo. También destacan que puede proporcionar un mayor nivel de protección contra la presión política a las unidades que responden directamente a las autoridades políticas en las secretarías o ministerios. Sin embargo, la autonomía por sí misma no es la panacea, toda vez que "la autonomía legal no garantiza la autonomía política", ni tampoco resuelve los problemas derivados de la escasa credibilidad que azota a muchos sistemas de evaluación (Ferrer y Fiszbein, 2015, p. 15).

En la LINEE se ratifica la naturaleza jurídica del Instituto como organismo constitucional autónomo del Estado mexicano. En tanto tal, se le reconoce explícitamente con personalidad jurídica y patrimonio propios; con plena autonomía técnica, de gestión y presupuestaria, así como para determinar su forma de gobierno y organización interna (Bracho, y Zorrilla, 2015).

La autonomía, además de reflejar la capacidad de "darse un gobierno a sí mismo", involucra la capacidad para definir las normas que dan contenido a la tarea de evaluación en el marco de un ejercicio autónomo. Si bien las autoridades educativas tienen atribuciones para realizar evaluaciones, éstas tienen que sujetarse a los lineamientos que emita el INEE, lo que le reconoce como autoridad en la materia.

La autonomía implica también que el INEE no tiene una relación de subordinación con los poderes del Estado, modificando, con ello, su anterior adscripción al Poder Ejecutivo a través de la SEP —originalmente, y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) después—. Ello, además de enraizar su creación como organismo autónomo en la Carta Magna, le permite pensar en su actuación más allá de los límites que implican las administraciones de carácter sexenal.

Es así como el legislador, al establecer que el Instituto es un organismo constitucional autónomo, modifica su forma de relacionarse con la autoridad que deviene del Poder Ejecutivo Federal. Ya no será de subordinación, supeditación o dependencia, sino de coordinación y colaboración. Además, el INEE se debe coordinar también con el Congreso de la Unión mediante ejercicios de diálogo y rendición de cuentas, los cuales están fundados y motivados en una convivencia entre iguales con otros poderes.

Esta novedosa relación institucional exige una construcción conjunta en la que se compartan visiones y se establezcan mecanismos claros de cooperación, coordinación e interlocución. Sin lugar a dudas, la naturaleza jurídica del Instituto y el objeto de su quehacer son una importante responsabilidad en el contexto de la política educativa nacional, como lo establecen los artículos 22 al 24 de la LINEE.

La autonomía constitucional conferida al INEE, por la que se le reconoce como autoridad en materia de evaluación de la educación, tiene como propósito asegurar que las mediciones y evaluaciones de componentes, procesos y resultados del SEN produzcan información pertinente, válida y confiable; que dicha información se haya obtenido y analizado con rigor técnico e independencia de la autoridad educativa de cualquier interés que no sea el de obtener la mayor calidad de la evaluación; que sea capaz de emitir un juicio ponderado y justo, y que los resultados de evaluación se difundan a la sociedad con oportunidad para dar lugar a procesos de mejora de la calidad educativa.

En suma, ¿qué aporta el INEE a la mejora de la calidad de la educación? ¿Qué y cómo avanzar en ello? La legislación secundaria, en congruencia con lo establecido en la reforma constitucional del artículo 3º, fija claramente la obligación del Estado de prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos. Además, contribuye con algunas precisiones conceptuales para definir la calidad, al señalar como parte de sus componentes las dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad (LGE, artículo 8, fracción IV). Reconocer la calidad como parte del derecho lo enriquece al hacerla exigible para el sujeto titular del derecho, e ineludible como mandato para el sujeto obligado a proveerlo (el Estado, por medio de los órganos que determine para ello). En atención a lo anterior, el INEE aporta un mecanismo para poder visibilizar el estado en que se encuentra el SEN, así como orientaciones para encontrar caminos alternativos de actuación y dar claridad a los objetivos buscados.

Por primera ocasión los consejeros de la Junta de Gobierno fueron nombrados por periodos de cinco años (dos consejeros), seis años (dos consejeros) y siete años (un consejero), todos ellos con posibilidad de reelección mediante el mecanismo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Debido al momento de sus nombramientos, los consejeros electos por cinco años cambiarán en el mismo año en el que se renovarán la Presidencia y el Senado de la República.
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