Los mandatos y las nuevas funciones

Mediante la fracción IX del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el INEE recibe una serie de mandatos. En primer término, se crea y define al Sistema Nacional de Evaluación Educativa (SNEE) y se le señala la finalidad del "garantizar la prestación de servicios educativos de calidad". Al INEE se le otorga autonomía constitucional y se le encomienda la coordinación de dicho Sistema.

A fin de cumplir con sus mandatos, el INEE deberá realizar las siguientes funciones:

  1. Función técnica de medición y evaluación: Diseñar y realizar mediciones, así como evaluar los componentes, procesos o resultados del Sistema Educativo Nacional (SEN). Los resultados que anualmente se han reportado al Congreso, como "estado de la educación en México" y diversas publicaciones del Instituto, refieren a los obtenidos en este tipo de evaluaciones.
  2. Función reguladora: Comprende las dimensiones normativa y de supervisión. La primera se relaciona con la emisión de las reglas que darán certidumbre a los procesos de evaluación y se expresa en los lineamientos que emite el INEE, que son de carácter obligatorio tanto para las evaluaciones del Instituto como para las que realicen las autoridades educativas. En esta dimensión normativa se identifican también los criterios técnicos para la realización de las evaluaciones (desde la elaboración de instrumentos hasta su calificación). La segunda dimensión, que incluye tanto la validación técnica de referentes, procesos e instrumentos de evaluación como la de supervisión, involucra todas las actividades necesarias para la verificación del cumplimiento de los lineamientos emanados del Instituto.
  3. Función de difusión: Generar y difundir información relativa a los resultados de las evaluaciones realizadas. En el marco de esta función pueden incorporarse la difusión de resultados con fines de rendición de cuentas del SEN, y la difusión relativa a promover un mayor conocimiento de las evaluaciones con el fin de orientar las acciones de mejora por parte de los actores en el sistema educativo.
  4. Función de orientación de políticas: Emitir las directrices que orienten las decisiones de política educativa con base en evidencias producto de sus evaluaciones y del conocimiento pertinente disponible. Aun cuando el cumplimiento de dichas directrices no es obligatoro, es una obligación de la autoridad educativa entregar una respuesta sustentada, y del INEE, el seguimiento de su implementación y actualización.

Por su parte, los elementos contenidos en Ley del INEE (LINEE) encuentran correspondencia y apoyo en otro instrumento jurídico: la Ley General de Educación (LGE), que, con el marco constitucional como fundamento, establece:

  • Que con base en las directrices que emita el Instituto, la autoridad educativa federal deberá realizar la planeación y la programación globales del SEN; asimismo, con fundamento en los lineamientos que emita el propio Instituto, participará en las tareas de evaluación de su competencia (artículo 12, fracción XII).
  • Que, de manera concurrente, las autoridades educativas federal y locales deberán participar "en la realización, en forma periódica y sistemática, de exámenes de evaluación a los educandos, así como corroborar que el trato de los educadores hacia aquéllos corresponda al respeto de los derechos humanos consagrados en nuestra Constitución Política" (artículo 14, fracción XI bis).
  • Que, a fin de garantizar la calidad de la educación obligatoria, las autoridades educativas federal y locales evaluarán el desempeño de los maestros de instituciones particulares y para ello aplicarán procedimientos análogos a los que determine el Instituto para evaluar el desempeño de los docentes de educación básica y media superior en instituciones públicas (artículo 21).
  • Que el Instituto y las autoridades educativas, en consonancia con los lineamientos que aquél establezca, evaluarán los resultados de la calidad educativa de los programas compensatorios dirigidos a atender a las poblaciones con mayor rezago educativo (artículo 34).
  • Que la autoridad educativa federal considerará, en su caso, las opiniones que manifieste el Instituto en materia de planes y programas de estudio (artículo 48).
  • Que los padres de familia podrán ser observadores de los procesos de evaluación de docentes y directivos, respetando los lineamientos que para ello emita el Instituto (artículo 65, fracción VIII).

Adicionalmente, la LINEE en su artículo 25 hace explícito el objeto del Instituto. Ahí se especifican la coordinación del SNEE, y la evaluación de la calidad del SEN en la educación obligatoria —básica y media superior— correspondiente a componentes, procesos o resultados; de los atributos de educandos, docentes y autoridades escolares, así como de las características de instituciones, políticas y programas educativos. Asimismo, la LINEE establece los principios que regirán las acciones del Instituto: independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión, lo cual sustenta la validez, la confiabilidad, el rigor técnico y la justicia de las evaluaciones que realiza.

A continuación, se describen las tareas que se derivan de los mandatos constitucionales y de las nuevas funciones del INEE.

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