La función reguladora

Emisión de lineamientos. Una consecuencia jurídica del reconocimiento del Instituto como autoridad en materia de evaluación de la educación radica en que está entre sus atribuciones generar las "reglas del juego" para la realización de las evaluaciones. Éstas toman dos formas sustantivas: (a) los lineamientos, a los que se sujetarán las autoridades educativas en las evaluaciones que están bajo su responsabilidad, y (b) los criterios técnicos de evaluación, que refieren a aspectos técnicos específicos de las evaluaciones, sus procesos, sus instrumentos y la publicación de resultados. Estas atribuciones reconocen plenamente la autoridad del Instituto al reglamentar el carácter vinculante de los lineamientos y criterios técnicos que emita, esto es, que deben ser respetados en las evaluaciones de la educación, tanto las que realice el propio Instituto como las que efectúen las autoridades educativas. Es tal la fuerza de los lineamientos que la no observancia de los mismos conduce a consecuencias que pueden incluir desde las responsabilidades administrativas hasta la posible declaración de nulidad de los procesos de evaluación.

En paralelo, la calidad y el rigor técnico de las evaluaciones que lleve a cabo el Instituto habrán de ser referentes fundamentales en todas las demás evaluaciones que se realicen. Esto es, el trabajo técnico del INEE habrá de ser un parámetro pertinente en la definición de qué es y cómo debe hacerse la evaluación educativa en el país.

Procesos de supervisión. Se refieren a un amplio número de tareas que tienen como propósito esencial verificar que los lineamientos se acaten, de tal manera que las evaluaciones brinden garantías de legalidad, transparencia y certeza a todos los involucrados en las mismas —en especial a los sustentantes y a las autoridades educativas de diversos niveles que intervienen en ellas—. Esto implica desde ordenar y calendarizar correctamente los procesos; las múltiples validaciones de diversos elementos involucrados en las evaluaciones; la selección, la formación y la certificación de los evaluadores —para los procesos específicos donde se ocupan—; labores de supervisión directa y verificación realizadas por el Instituto, hasta la regulación de la participación de los observadores de parte de la sociedad civil en los procesos de evaluación, principalmente del SPD.

La función reguladora en el SPD. Específicamente la LINEE establece el conjunto de atribuciones del Instituto en los procesos de evaluación del SPD, mismas que se reflejan en la LGSPD. Refiere a las evaluaciones que se llevan a cabo en los concursos de ingreso a la docencia, y de promoción a cargos directivos (dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica), así como a la Evaluación el desempeño de los docentes y del personal con funciones directivas, esta última con fines de identificar necesidades de fortalecimiento de la función docente, así como para la permanencia y el reconocimiento del servicio (promoción en la función). Además de la emisión de lineamientos y la definición de criterios técnicos, el INEE aprueba la concordancia entre los perfiles docentes establecidos como estándares y los mecanismos de evaluación, y regula la participación de los miembros de la sociedad civil facultados para actuar como observadores dentro de los procesos de evaluación. Además, regula la capacitación del personal con funciones de evaluación, y certifica a los evaluadores que califican los instrumentos de evaluación de los docentes. Así, en estas dos leyes la función del Instituto en su relación con el SPD es de orden normativo, no ejecutivo, operativo, ni con capacidad para decidir en relación con la definición del perfil docente, o la contratación y el otorgamiento de estímulos. El INEE tiene sólo una función regulatoria de las evaluaciones enmarcadas en la LGSPD.

En otras palabras, las atribuciones del INEE en las evaluaciones del SPD pueden categorizarse en cuatro grandes grupos: (1) Regular los lineamientos y a los criterios técnicos: se emiten lineamientos que aseguren la calidad y la validez de las evaluaciones, así como que las reglas de participación en los procesos de evaluación sean claras para los docentes o potenciales docentes, y sean justas para todos. Adicionalmente, el Instituto tiene la capacidad de realizar la supervisión directa de los procesos de evaluación, a fin de verificar que los lineamientos se cumplan durante cada proceso de evaluación. Se emiten también criterios técnicos para la realización de instrumentos, análisis y entrega de resultados, así como para su verificación mediante la validación técnica en las evaluaciones. (2) Debe aprobar la concordancia entre los perfiles docentes establecidos como estándares, los mecanismos de evaluación propuestos y los instrumentos que habrán de utilizarse en cada proceso evaluativo. Ello con el fin de garantizar la validez de los procesos de evaluación. (3) Debe regular la participación de los miembros de la sociedad civil facultados para actuar como observadores dentro de los procesos de evaluación. Y, por último, (4) Debe orientar la formación y la capacitación de personal especializado en evaluación de la educación, así como certificar a los evaluadores que califican los instrumentos de evaluación de los docentes.
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