8. Replanteamiento de la Evaluación del desempeño docente 2017

Esta nota es la octava de una serie de ocho, cuya intención es promover una mejor comprensión de las finalidades y características del replanteamiento del modelo de evaluación del desempeño docente en el marco del Servicio Profesional Docente (SPD).

Cada nota aborda un tema específico que, en conjunto, ofrece un panorama general sobre el SPD y las etapas que conforman su nuevo modelo de evaluación del desempeño.

¿Qué consecuencia tendrá la evolución del desempeño docente en 2017?

Recuerda

  • La evaluación del desempeño docente mantiene su carácter obligatorio.
    El replanteamiento del modelo de evaluación no implicó modificaciones a la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD), por lo que mantiene su carácter obligatorio y las consecuencias que, desde 2015, se estipulan en dicha ley.
  • No presentarse a la evaluación implica la baja del servicio educativo. “Se darán por terminados los efectos del Nombramiento, sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado (art. 22. LGSPD)”.
  • Lo indicado en el art. 22 acerca de que el nombramiento se dará por terminado cuando el personal no atienda los apoyos, únicamente aplica en caso de haber obtenido un resultado insuficiente.
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