El INEE solicita al Gobernador de Oaxaca dejar sin efecto las convocatorias para promoción a puestos de subdirector, director y supervisor efectuadas el 13 de febrero en esa entidad federativa

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Lo anterior por contravenir a lo dispuesto en el artículo 3° constitucional
En caso de omisión se iniciará el proceso de anulación

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) envió al gobernador del estado de Oaxaca, Gabino Cué Monteagudo, en su calidad de autoridad educativa, una solicitud formal para que deje sin efecto las tres convocatorias fechadas el 13 de febrero de 2015 en dicho estado, referidas a la promoción de los puestos de: docente a subdirector, subdirector a director y director a supervisor.

La solicitud obedece a que dichas convocatorias podrían ser jurídicamente sancionables con la anulación, por no cumplir con lo establecido en el artículo 3º constitucional, la Ley General del Servicio Profesional Docente, la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, así como los lineamientos expedidos por este Instituto.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno se emitió el oficio número A1001-114-2015, del 24 de febrero de 2015, en el que se establece un plazo de tres días para informar sobre las medidas tomadas al respecto. En caso de que no suceda así, se iniciará el proceso de anulación, en términos de la legislación correspondiente.

El artículo 3º de la Constitución establece que la Ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación, y que serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley.

En la Ley del Servicio Profesional Docente se dispone que la promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus organismos descentralizados, se llevará a cabo mediante concursos de oposición conforme a los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación que para fines de promoción sean definidos conforme a lo previsto en ese instrumento jurídico.

Señala, además, que corresponde al INEE definir los procesos de evaluación, expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el Servicio Profesional Docente en la educación obligatoria, así como autorizar los parámetros y supervisar los procesos de evaluación y emisión de resultados previstos en el Servicio, situación que la autoridad local no respetó.

Se puntualiza que será nula y, en consecuencia, no surtirá efecto alguno toda forma de ingreso o de promoción distinta a lo establecido en esta Ley.

Adicionalmente, la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación establece que el INEE es responsable de diseñar y expedir los lineamientos generales de evaluación educativa a los que se sujetarán las autoridades educativas, entre las que se encuentra la del estado de Oaxaca. Indica que son atribuciones de la Junta de Gobierno del INEE declarar la nulidad de los procesos y resultados de las evaluaciones que no se sujeten a los lineamientos que expida el Instituto, previa audiencia que se conceda a la autoridad educativa responsable, para que manifieste lo que a su derecho convenga.

De igual manera acota que los lineamientos emitidos por el Instituto en materia de evaluación educativa serán obligatorios para las autoridades educativas. Los procesos de evaluación realizados en contravención a los lineamientos emitidos por el Instituto, serán nulos, además de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos que incumplan la ley.

Lo anterior genera el sustento normativo para señalar que la Junta de este Instituto podrá declarar la nulidad de los procesos y resultados que no se sujeten a los lineamientos emitidos por el INEE, hipótesis que se materializa en el presente caso, en virtud de que los mismos no fueron atendidos en las siguientes convocatorias:

1) Convocatoria de concurso de los CC. Subdirectores con M.10, para obtener en propiedad M.10 E0321, Director.
2) Convocatoria de concurso de los CC. Docentes con M.10, para obtener en propiedad E0341, Subdirector.
3) Convocatoria de concurso de los CC. Directores con M.10, para obtener en propiedad M.10 E0301, Supervisor.

Comunicado de prensa No. 6

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